Ese organismo fiscal orienta a propietarios con problemas hipotecarios o a punto de perder la casa
El Tiempo Latino/EFE
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) abrió una sección especial en su página de internet dedicada a orientar a los propietarios de vivienda acerca de las implicaciones impositivas de la ejecución hipotecaria y los alivios de impuestos disponibles para ciertos casos.
Para efectos de impuestos, un préstamo hipotecario recibido no es considerado como ingreso porque el prestatario tiene la responsabilidad de devolver la cantidad prestada.
No obstante, cuando ocurre una ejecución hipotecaria, una cantidad del préstamo perdonada o cancelada es considerada como ingreso por el IRS, y se considera como ingreso en la próxima declaración fiscal. A esto se le llama Ingreso por Cancelación de Deuda (COD en inglés), y se reporta al IRS en el formulario 1099-C.
Un ejemplo de un caso sería si la entidad que prestó a un individuo una hipoteca realiza una ejecución hipotecaria de una casa y la vende a un precio inferior a la cantidad que le faltaba por pagar del total del préstamo.
La diferencia de la deuda puede ser perdonada por el prestamista, pero no por el IRS, que considera dicho monto como ingreso porque representa una cantidad de dinero que el propietario no tiene que pagar.
Existen algunas excepciones en las que no se tienen que pagar impuestos sobre el COD. Entre otras, cuando la persona es considerada insolvente, es decir, cuando el total de sus deudas es superior al valor de mercado del total de sus bienes, lo cual debe demostrarse al IRS, o cuando se ha obtenido la liquidación de deudas a través de un proceso de quiebra.
En la página de internet de IRS, www.irs.gov, los consumidores pueden consultar detalles sobre la ley de impuestos sobre ejecuciones hipotecarias y formularios para determinar si son elegibles para exenciones fiscales.
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